Alcance
La Descripción Bibliográfica Internacional Normalizada (ISBD) especifica los requisitos para la descripción e identificación de los tipos más comunes de recursos publicados que pueden constituir las colecciones de las bibliotecas. Asímismo, la ISBD asigna un orden a los elementos de la descripción y especifica un sistema de puntuación para la misma. Las disposiciones de la ISBD se destinan en primer lugar a los registros bibliográficos producidos por las agencias bibliográficas nacionales y, en segundo lugar, a los de otros centros catalogadores. Los tipos de recursos cubiertos por la ISBD son los siguientes:
· Textos impresos
· Recursos cartográficos
· Recursos electrónicos
· Imágenes en movimiento
· Recursos multimedia
· Recursos de música notada
· Grabaciones sonoras
· Imágenes fijas (ej., grabados, fotografías)
Se espera que los comités nacionales o internacionales responsables de la preparación de los códigos de catalogación utilicen la ISBD como base para sus normas de descripción de los materiales bibliotecarios, así como para describir todos los aspectos del recurso, incluyendo su contenido, su soporte físico y su modo de emisión. La ISBD también se ocupa de los recursos utilizados por personas con discapacidad visual (ej., en forma de lectura visual o de relieve), incluyendo los que se publican para distribución limitada o venta bajo demanda.
Objetivo
El principal objetivo de la ISBD es proporcionar especificaciones para una catalogación II descriptiva compatible a nivel mundial, con el fin de facilitar el intercambio internacional de registros bibliográficos entre agencias bibliográficas nacionales y dentro de la comunidad internacional bibliotecaria y de la información. Al especificar los elementos que integran una descripción bibliográfica, prescribir el orden en la presentación de estos elementos y establecer, de forma secundaria, la puntuación que los delimita, la ISBD aspira a:
- hacer que los registros de diferentes fuentes sean intercambiables, de manera que los registros elaborados en un país se puedan asimilar fácilmente en los catálogos de bibliotecas o en listas bibliográficas de otros países;
- ayudar a la interpretación de los registros por encima de las barreras lingüísticas, de modo que registros producidos para usuarios de una lengua puedan ser interpretados por usuarios de otra;
- facilitar la conversión de los registros bibliográficos a formato electrónico;
- aumentar la interoperabilidad con otras normas de contenido.
Uso
La ISBD proporciona las especificaciones necesarias para dar cabida a la máxima cantidad de información descriptiva requerida por las distintas actividades bibliográficas y, por consiguiente, incluye elementos esenciales para una o varias de las actividades mencionadas, pero no necesariamente para todas ellas.
Los elementos de la ISBD se definen como obligatorios, condicionales u opcionales.
• Obligatorio: el elemento se requiere en todas las situaciones en las que sea aplicable; se indica en el texto por "se da" o "se dan".
• Condicional: el elemento se requiere en determinadas condiciones, tales como "cuando sea necesario para la identificación o se considere importante para los usuarios del catálogo". Si la condición no se cumple, el uso del elemento es opcional.
• Opcional: se puede o no incluir el elemento, a discreción de la agencia, lo que se indica en el texto por "opcional" o "puede".
Se espera que las agencias bibliográficas nacionales asuman la responsabilidad de crear el registro definitivo para cada recurso publicado en su país. Por consiguiente, se recomienda que las descripciones preparadas por ellas contengan todos los elementos obligatorios establecidos III en la ISBD, en la medida en que la información sea aplicable al recurso bibliográfico que se describe. Se aconseja que las bibliotecas que comparten datos bibliográficos entre sí sigan asimismo esta práctica.
Otros centros catalogadores tienen una mayor capacidad de elección, ya que no proporcionan el registro definitivo para el intercambio internacional. Estos centros pueden seleccionar los elementos obligatorios, condicionales u opcionales de la ISBD que deseen incluir en sus propios registros, a condición de que los elementos seleccionados se den en el orden prescrito y se transcriban con la puntuación prescrita. La responsabilidad de crear descripciones bibliográficas se puede ampliar más allá de las bibliotecas, por ejemplo, a las instituciones culturales, editores, investigadores independientes y a las diversas comunidades en línea. La descripción ISBD forma parte de un registro bibliográfico completo y, normalmente, no se utiliza sola. Los demás elementos que configuran un registro bibliográfico completo, tales como encabezamientos o materias, no están incluidos en las especificaciones de la ISBD. Normalmente son las reglas de catalogación y otros estándares las que contienen las normas relativas a dichos elementos. Las referencias sobre las variaciones del título propiamente dicho u otras referencias necesarias según un código nacional de catalogación no constituyen parte de la descripción bibliográfica y no se especifican en la ISBD. Sin embargo, pueden ser indispensables en catálogos y bibliografías. La ISBD no proporciona los elementos informativos relativos a una colección particular (ubicación de los materiales, registro de las signaturas, etc.); son elementos locales que se pueden añadir a la descripción general. Para describir un recurso que muestra características de diferentes tipos de material (ej., un recurso continuado electrónico, un mapa digital que se publica de forma seriada), el catalogador deberá combinar las especificaciones para los distintos tipos de materiales que sean necesarias para describir todos los aspectos del recurso, incluyendo su contenido, soporte físico y modo de publicación.